SOMOS POLVO DE ESTRELLAS

SOMOS POLVO DE ESTRELLAS

19 de marzo de 2008

BIOETICA

LA BIOETICA Y EL HOMBRE

En el momento actual, el hombre de la calle y los medios de comunicación utilizan continuamente la palabra "bioética" en relación con la valoración ética del progreso de la Biología y la Medicina, muy especialmente debido al avance de la Genética y del Genoma y sus aplicaciones en el ser humano, las plantas y los animales.

Fue el científico y humanista norteamericano Van Rensselaer Potter quien utilizó el término bioética (bioethics) por vez primera. Bioética de: bios = vida, ethos = ética, costumbre. Es considerado el padre de la Bioética en el sentido de que fue él quien propuso por vez primera el término aplicado a una nueva "ciencia de la supervivencia”.

La primera vez que utilizó Potter el término "bioética" (bioethics) fue en un artículo aparecido a finales de 1970 y poco tiempo después, en enero de 1971, Potter publicó el primer libro de la historia que llevaba por título el término bioética con el propósito de "contribuir al futuro de la especie humana promocionando la formación de una nueva disciplina: la BIOÉTICA". Potter justificaba su esfuerzo en el prefacio de la obra diciendo:

"Hay dos culturas -ciencias y humanidades- que parecen incapaces de hablarse una a la otra y si ésta es parte de la razón de que el futuro de la humanidad sea incierto, entonces posiblemente podríamos construir un 'puente hacia el futuro' [que es el subtítulo de la obra] construyendo la disciplina de la Bioética como un puente entre las dos culturas. [...] Los valores éticos no pueden ser separados de los hechos biológicos."

Más adelante decía:

"La humanidad necesita urgentemente de una nueva sabiduría que le proporcione el 'conocimiento de cómo usar el conocimiento' para la supervivencia del hombre y la mejora de la calidad de vida."

Para esta nueva ciencia, construida sobre la propia Biología e incluyendo además la mayoría de los elementos esenciales de las ciencias sociales y humanísticas, incluyendo la Filosofía, propuso Potter el nombre de BIOÉTICA para resaltar los dos elementos más importantes: el conocimiento biológico (bios) y los valores humanos (ethos).

La Bioética representa la afirmación de dos conclusiones: en primer lugar, que la supervivencia de un futuro a largo plazo se reduce a una cuestión de bioética, no de una ética tradicional; en segundo lugar, que para ese futuro a largo plazo había que inventar y desarrollar una política bioética ya que la ética tradicional se refiere a la interacción entre personas, mientras que la bioética implica la interacción entre personas y sistemas biológicos.

Necesitamos de una Ética de la Tierra, de una Ética de la Vida Salvaje, de una Ética de Población, de una Ética de Consumo, de una Ética Urbana, de una Ética Internacional, de una Ética Geriátrica, etcétera. Todos estos problemas requieren acciones basadas en valores y en hechos biológicos. Todos ellos incluyen la Bioética y la supervivencia del ecosistema total constituye la prueba del valor del sistema.

La Bioética consiste, por tanto, en el diálogo interdisciplinar entre vida (bios) y valores morales (ethos); es decir, trata de hacer juicios de valor sobre los hechos biológicos, en el sentido más amplio del término, y obrar en consecuencia, tal como se indica en el esquema adjunto:

El soporte científico de la bioética

La bioética actual nació con los experimentos biológicos realizados por los científicos en las diferentes áreas del saber. La eutanasia, el aborto, la esterilización, las experimentaciones científicas con seres humanos con vistas a conseguir la calidad de vida, son prácticas que se discuten y eventualmente se realizan legalmente en el ámbito académico y marco institucional de la bioética contemporánea.

El hombre del siglo xx tuvo la urgencia de salir al paso de tales abusos realizados con aquellas prácticas o experimentaciones científicas. Recordando aquellos principios de ética universal capaces de garantizar el respeto a la vida y a la dignidad humana de todos los hombres y mujeres en todas las circunstancias, lo mismo en la paz que en la guerra, de personas libres o sin libertad. Así nació la Declaración Universal del Hombre de 1948, a la que siguió la Convención de Salvaguarda de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de 1950.

Hacia la primera mitad del Siglo XX se descubrieron los antibióticos y se perfeccionaron notablemente las técnicas quirúrgicas. Durante la década de los años cincuentas se desarrollaron los anticonceptivos químicos, que dieron lugar a un cambio radical del ejercicio tradicional de la sexualidad humana, hasta el punto de poderse hablar durante la década de los años sesenta de una verdadera revolución sexual. Por aquella época de los años cincuenta se consolidaron igualmente las técnicas de reanimación de personas hasta entonces condenadas a morir sin remedio a causa de accidentes de diversa naturaleza. Empieza a plantearse el problema de la reactivación de vidas al borde de la muerte segura y de la prolongación clínica de aquellas otras en estado terminal. La rehabilitación por reanimación empieza a contrarrestarse con las perspectivas de la eutanasia activa indolora.

En 1959 nació gloriosamente el primer niño belga concebido por inseminación artificial simple. Los veinte años siguientes se caracterizaron por la lucha febril contra la esterilidad femenina, que culminó en 1978 con un acontecimiento feliz único en la historia de la civilización por nosotros conocida: el nacimiento de una niña mediante inseminación in vitro con transferencia de embrión. Con este acontecimiento se abrió una nueva era para la reproducción humana, conocida ya como la era de la procreática.

A todo esto hay que añadir el desarrollo de las técnicas destinadas a los transplantes de órganos y tejidos humanos. Últimamente se ha disparado la ingeniería genética, con la que se trata de controlar a todo ser humana partiendo del mapeo y la eventual manipulación de los genes. Todas las maravillas y barbaridades posibles o imaginables de cara al futuro en este campo están contempladas en el ya celebre proyecto genoma humano, cuyo objetivo inmediato consiste en llegar al control radical de nuestro código genético personal.

Se trata de tocar directamente el valor ético fundamental, que es la vida humana en el momento preciso en que es encendida. Así las cosas, puede decirse que la humanidad ha entrado en una fase inaudita de su historia sobre la tierra. No tenemos constancia de que en el pasado se haya llegado a estar tan cerca de la frontera entre la nada, la vida y la muerte del hombre.

Todo parece indicar que la ética debe recordar los límites naturales de la experimentación científica, sobre todo con seres humanos. Nos va en ello el futuro del hombre. Las leyes reguladoras de las prácticas biomédicas se han multiplicado por doquier, pero hay que pasarlas por el tribunal de una ética objetivamente crítica más allá de los consensos arbitrarios en los que suelen fundamentarse.

El conocimiento científico deriva en dominio y manipulación de la vida humana y las leyes tienden a legitimar todo lo que técnicamente es factible alegando pretextos de corte social. Los estudiosos más objetivos e imparciales están de acuerdo en exigir un mayor respeto para la ética en estos asuntos y que se defina el campo de acción propio de la bioética como nueva disciplina dentro del contexto de la ética racional y de la teología moral.

Los datos científicos más decisivos para la fundamentación de la bioética, centrada en la vida humana, se refieren al desarrollo de la biología celular y manipulaciones técnicas del embrión humano para fines pro creativos, terapéuticos o de mera investigación científica con sus correspondientes implicaciones comerciales y políticas.

Es el ámbito de la manipulación genética y de las técnicas de reproducción humana de laboratorio, a las que se suman las técnicas anticonceptivas, castrativas, abortivas y eugenésicas. Para el ocaso de la vida se han desarrollado las técnicas de rehabilitación y mantenimiento, así como las relativas a la eutanasia asistida y el suicidio sin olvidar las técnicas de experimentación psicológica y trasplantación de órganos humanos, crío conservación de embriones y clonación física. Con el genoma humano y su eventual control social la bioética alcanzará el clímax de fundamentación científica con sus correspondientes repercusiones en la estructura social y profesional de las ciencias y profesiones de la salud, desde la farmacología hasta la organización de las instituciones sanitarias.

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos

La 29 Asamblea General de la UNESCO aprobó, el 11 de noviembre de 1997, la presente Declaración como instrumento jurídico para la protección del genoma humano, declarándolo común de la humanidad.

Por una parte, reconoce que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren muchas perspectivas de mejora de la salud. Por otra, pide que en la puesta en práctica de este magno proyecto se respeten plenamente la dignidad, la libertad y los derecho de la persona humana. En consecuencia, se prohibirá toda forma de discriminación fundada en las características genéticas. He aquí en síntesis las afirmaciones más destacables del documento:

-Dignidad humana y genoma humano. El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad. Por otra parte, el genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

-Derechos de las personas interesadas. Para cualquier investigación o diagnóstico en relación con el genoma humano se requiere el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada, o de quien haga legítimamente sus veces. En cualquier caso, sólo se podrá efectuar una investigación sobre el genoma de una persona a condición de que obtenga un beneficio directo para la salud. Por lo demás, nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas. Se protegerá la confidencialidad de los datos genéticos y se repararán los daños eventualmente causados con motivo de intervenciones imprudentes sobre el genoma.

-Investigaciones sobre el genoma humano. No deben permitirse prácticas contrarias a la dignidad humana como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Las investigaciones sobre el genoma humano deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.

-Condiciones del ejercicio de la actividad científica. En nombre de la ética, a los investigadores sobre el genoma humano se les exige rigor científico, prudencia, probidad intelectual e integridad moral. Todo ello para que los principios de la presente Declaración sean una garantía de respeto de los derecho humanos, las libertades fundamentales, la dignidad humana y la salud pública. Para ello recomienda la promoción de comités de ética que sean independientes, pluridisciplinares y pluralistas.

Consideraciones éticas

Después de todo lo dicho hasta aquí, la conclusión ética ineludible es la siguiente. Toda intervención sobre la vida humana, aplicando técnicas biomédicas avanzadas, que tenga por fin salvar la vida, curar enfermedades o simplemente mejorar la calidad eventualmente precaria de alguna vida humana, está éticamente justifica y, en circunstancias relativamente normales, puede ser hasta obligatoria.

Por el contrario, las prácticas manipulatorias descritas son objetivamente inmorales en la medida en que su aplicación lleva consigo la destrucción o trato indebido de embriones humanos, el aborto provocado bajo cualquier pretexto (terapéutico, eugenésico), la eutanasia, el suicidio, la mutación no terapéutica del código genético y todo tratamiento degradante de la dignidad humana en el trato de los enfermos, ancianos y disminuidos físicos o mentales.

La secuenciación y mapeo del genoma humano abre la puerta al diagnostico prenatal como camino para llegar a tiro fijo a las deficiencias somáticas consumadas en los embriones y, además, a la raíz misma de las predisposiciones genéticas responsables del buen número de enfermedades hereditarias. El problema ético está principalmente en los riesgos de esa terapia cuando todavía la tecnología no está desarrollada. Habrá que seguir experimentando en los animales antes de aplicar estas tecnologías a los pacientes humanos.

En primer lugar es éticamente inaceptable el recurso a la ingeniería genética para manipular el genoma humano con vistas a alterar la unidad de la especie humana, violando así el misterio inalienable de las personas.

Otro motivo de preocupación es que puede quedar totalmente al descubierto nuestra intimidad biológica. Lo mismo que ahora nos pide un documento de identidad con algunos datos personales de control, en el futuro podría pedirnos los datos de nuestro genoma para aceptarnos o rechazarnos en el mercado laboral, por ejemplo.

ETICA ECONOMICA

LA ÉTICA ECONOMICA. CONCEPTOS.

Los pueblos se afianzan en la búsqueda de estrategias que le permitan dar solución a sus necesidades. Muchas veces las decisiones señalan derroteros que no conducen a ninguna parte. Los estados se constituyen con un objetivo social de justicia y armonía, pero sus dirigientes andan en contravía.

La pobreza agobiante e injusta, como consecuencia de un modelo económico que se fundamente más en la productividad, más que en la solución humanizante de necesidades de la gente, circunscribe al individuo en el reto de sobrevivir apenas, en medio de la miseria y de la escasa posesión de bienes materiales que le permitan disfrutar durante el paso por la tierra.

El modelo de desarrollo económico debe estar en relación simbiótica con la ética. Debe dar lugar a una ética de lo económico.

La operatividad y legitimidad de la economía se fundamentan sobre la base de la lucha contra la pobreza y sobre la solución de las necesidades que aquejan a la gente. Se debe evaluar en forma permanente el carácter económico y su incidencia en el carácter social.

No puede existir un negocio saludable dentro de una sociedad enferma y el cumplimiento del deber es una obligación moral, así lo manifestó una importante representación de los empresarios privados del país quienes afirmaros que la ética sí vende y es buen negocio y que, por lo tanto, debe ser parte integral de la agenda diaria de la actividad industrial o financiera.

Los industriales privados se mostraron de acuerdo con la adopción de códigos internos de ética y de conducta empresarial al interior de las organizaciones privadas, siguiendo el ejemplo y los postulados del manual que ya estableció la Asociación Nacional de Industriales (Andi) para sus empresas afiliadas: la Declaración de Principios Éticos del Empresario Colombiano, adoptada por la agremiación en 1995.

Una posición erguida y transparente del sector privado colombiano será un instrumento invaluable en la moralización y erradicación de la corrupción en el país.

El comportamiento ético sí es buen negocio, siempre y cuando la actividad privada se realice en concordancia con la ética civil de la sociedad.

"La ética vende. Cada día es más clara la necesidad de legitimación moral que requieren las empresas para poder tener éxito en su actividad comercial. Por lo anterior, apelar a la ética tiene también una explicación pragmática, de eficacia".

El consumidor prefiere aquellas organizaciones que, además de productos, generan soporte social y actúan con una sincera conciencia moral. La ética debe incorporarse en los negocios por sí misma y no por razónes comerciales.

Los códigos de ética -que deben contener definiciónes sobre conducta de los empleados, conflictos de interés, control de información privilegiada, integridad en los registros contables, prohibición de dar y recibir dádivas y control a contribuciones políticas- son elementos que fortalecen los nexos transparentes de la empresa con sus diferentes públicos.

Es necesario que el trabajo de los empleados sea compatible con sus propios proyectos personales.

La oferta de bienes y servicios, transparentes desde el punto de vista de producción (sin ocupación de menores deben agregarse compromisos de la sociedad para controlar la competencia desleal que se presenta con productos tóxicos, adulterados, vencidos o descontinuados.

EL CODIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL

El Código de Conducta Empresarial contiene algunos elementos novedosos y que pueden servir de ejemplo para las empresas que estén pensando en adoptar un manual de este tipo. Veamos:

1. Todos los trabajadores y empleados, por norma general, deben adherirse a él. Esta adhesión crea una función fiscalizadora sana, que induce a un comportamiento moral honesto y ético en todos los niveles de la empresa.

2. La empresa se compromete a cumplir la ley y a divulgar toda la información ante el gobierno, los acciónistas, los inversionistas, los trabajadores y la comúnidad financiera en general. No deben existir fondos especiales al margen de la contabilidad general.

3. La Empresa no entregará dinero a campañas políticas en forma directa o indirecta pero, previa aprobación de su Junta Directiva, sí podrá apoyar campañas que tiendan a promover la participación democrática en organizaciones que llenen los requisitos de control para el uso de los dineros recibidos.

4. La empresa no tendrá negocios ni nexos con compañías o personas que tengan un comportamiento ético cuestionado.

5. La empresa se compromete al mejoramiento continuo de los puestos de trabajo, su seguridad, la salud de los trabajadores, su bienestar y a mantener la pluralidad de opciones y de desarrollo individual en cada uno de ellos, ofreciendo oportunidades de educación, capacitación y promoción en condiciones remunerativas competitivas.

6. La empresa no pagará, directa o indirectamente, fondos a representantes de entidades públicas o privadas para mantener o lograr negocios u obtener favores (las famosas mordidas o comisiones). De esta forma, estableció que ninguna atención social o regalo de la empresa podrá tener un valor del cual se pudiera inferir que, con él, se pretende un favor de los antes descritos.

EMPLEO EXTERNO

El código también prohibe el empleo externo, la divulgación de la información privilegiada, negocios en competencia con la compañía y la venta de productos o subproductos de la empresa.

Frente a este tema, muy común en las compañías privadas, La Empresa de Colombia estableció que podrá conceder licencias no remuneradas, hasta por dos años, para que el trabajador o el empleado puedan ejercer un cargo público.

En este sentido, determinó que la diferencia entre el valor presente de sus ingresos actuales frente a sus entradas como funcionario público, le será avanzada como un bono retornable a prorrata de su servicio público.

Explicó que esta prestación de servicio requiere aprobación de la Junta Directiva y el compromiso de que se abstendrá de actuar en actividades que afecten a la empresa y de divulgar el contenido del acuerdo a su nuevo jefe.

Al reintegrarse a la empresa, el trabajador tiene derecho a una posición y salario equivalente al que tenía al salir y se debe comprometer a no actuar, durante un tiempo prudencial, ante los organismos del Estado con los cuales estuvo vinculado.

EL HUMANISMO COMO ALTERNATIVA DE VIDA

El accionar del hombre se fundamenta en el concepto de su humanización. Esta consiste en el desarrollo de mecanismos que le permitan ser mejor con sus semejantes. Toda su capacidad debe plasmarse en la construcción de un estado mejor de vida y de lucha.

La actividad humana debe obedecer a los principios de honradez, respeto, lealtad y justicia social. Se fundamenta en la crítica hacia la verdad. La honradez es producto de la incapacidad de robar, estafar o defraudar, exige el ser escrupuloso en el cumplimiento del deber. Requiere eficiencia.

La honradez orienta hacia lo honesto y lo decente, permite que lo ejecutado sea moralmente benéfico para la comúnidad. Lo honesto se circunscribe a lo que exige el pudor y la exigencia del bien común. La decencia está determinada por el respeto exterior a las buenas costumbres o a la conveniencia social.

El individuo debe ser educado en la honradez y la decencia. Se le debe inculcar el respeto moral que le impida avergonzar o herir la sensibilidad ajena. Es el camino hacia la verdad y a la construcción del espacio que todos deseamos.

El individuo debe sustentar su ejercicio sobre el deber de asumir tareas que no estén en entredicho social. Le está vetado irse en contra del orden aceptado socialmente. Debe propender por romper la convivencia con aquellos aliados que cargan el peor de los fardos, y con los que comprometen la integridad moral del grupo social que representan.

La lealtad no es zalamería. La lealtad se construye sobre la base de la sinceridad y la verdad, no sobre la traición y el engaño. La ayuda leal es benéfica para el desarrollo de las instituciones. Se le puede agregar un valor, el de la nobleza, entendida ésta como magnanimidad (grandeza de ánimo) o sentimientos elevados en aras del bien común.

El verdadero humanismo se construye con la misma integralidad humana y con la capacidad de hacerse merecer, teniendo como arma la lealtad, la ética y la honradez.

Solo así, el hombre será capaz de vivir en paz.

ETICA POLITICA

LA ÉTICA POLÍTICA. CONCEPTOS

La política es el conjunto de las actividades con que se gobierna un estado y de los procedimientos gubernativos con que se tiende a alcanzar su verdadero objetivo. Es el modo de dirigir los asuntos del Estado. También puede hablarse, dentro de un contexto más general, del conjunto de procedimientos o de formas de actuar de una persona, grupo o empresa, encaminadas a conseguir un determinado fin; esto involucra el comportamiento prudente y hábil para conseguirlo.

La actividad estatal debe obedecer a los principios de honradez, respeto, lealtad y justicia social. Se fundamenta en la crítica hacia la verdad. La honradez es producto de la incapacidad de robar, estafar o defraudar, exige el ser escrupuloso en el cumplimiento del deber. Requiere eficiencia.

La honradez orienta hacia lo honesto y lo decente, permite que lo ejecutado sea moralmente benéfico para la comúnidad. Lo honesto se circunscribe a lo que exige el pudor y la exigencia del bien común. La decencia está determinada por el respeto exterior a las buenas costumbres o a la conveniencia social.

El individuo político debe ser educado en la honradez y la decencia. Se le debe inculcar el respeto moral que le impida avergonzar o herir la sensibilidad ajena. Es el camino hacia la verdad y a la construcción del espacio que todos deseamos.

El individuo político debe sustentar su ejercicio sobre el deber de asumir tareas que no estén en entredicho social. Le está vetado irse en contra del orden aceptado socialmente. Debe propender por romper la convivencia con aquellos aliados que cargan el peor de los fardos, y con los que comprometen la integridad moral del grupo social que representan.

La lealtad no es zalamería. La lealtad se construye sobre la base de la sinceridad y la verdad, no sobre la traición y el engaño. La ayuda leal es benéfica para el desarrollo de las instituciones. Se le puede agregar un valor, el de la nobleza, entendida ésta como magnanimidad (grandeza de ánimo) o sentimientos elevados en aras del bien común. La zalamería es producto de acciónes de los individuos, que demuestran afectos y lealtad supuestos, hacia otros que se mueven en escalas superiores, fundamentados en un falso servilismo que genera contradicciones en la comúnidad y falsas expectativas en aquellos que las reciben.

La zalamería es de los oportunistas que ponen toda su condición humana al servicio de los más poderosos, pero con menos credibilidad como líderes. No puede confundirse aquella como la mejor estrategia de obtener utilidades personales o de hacer el bien. Es el facilismo disfrazado de una supuesta capacidad de gestión.

La sociedad civil defiende una normalidad jurídica y acepta incondicionalmente una estructura de manejo de la cosa pública, mientras entienda que se hace con la más buena fe. La comúnidad tiene la capacidad de medir el acto político, su dimensión hacia lo benéfico para la comúnidad o para el individuo mismo que lo realiza. A la sociedad no se le puede vencer o ablandar su línea de conducta.

Todo intento de sometimiento con argucias (falsos argumentos) subrepticias (que se hace a escondidas) tiende al endurecimiento social y la reacción final es de descontento que se manifiesta a través de la denuncia pública.

El estado no puede propender por el doble acciónar en su manejo. Todo ardid que se ponga en marcha para desvirtuar una mala acción es un atentado contra la credibilidad pública y a todos aquellos que lo hacen hay que acusarlos en aras de la moralidad política. El ardid es la trampa o la estratagema para engañar a alguien con el fin de conseguir algo o colocar al engañado en una situación comprometida o difícil. Es la utilización y manipulación de la capacidad propia de decisión del individuo.

El respeto del individuo por el Estado a que pertenece y el respeto del Estado por el individuo que lo conforma representa un símbolo de vida, una opción de vida y de progreso. En la medida que se desarrolla el concepto anterior se dinamiza el dualismo Individuo-Estado. No pueden subsistir en forma separada.

El dualismo individuo-estado se desarrolla con base en los principios de: poder, justicia, legalidad y orden.

El poder se construye a partir de unidades fundamentales de credibilidad. La credibilidad se gana a través de acciónes correctas que generen beneficios comúnes. La aplicación permanente de conocimiento, en forma racional, es pilar para el ganar credibilidad. Cuanto más se cree en el dirigente, más poder se le otorga. El hombre que se hace merecer se le cree y se le consulta, al zalamero o al tramposo se le aisla.

La justicia se logra dando a cada uno lo que le corresponde, lo que le pertenece. El desarrollo de la justicia es un proceso histórico. Corresponde a la concepción que cada época o civilización tiene del bien común. La justicia emana de la sociedad misma, políticamente organizada. En la administración de la justicia debe erradicarse la mentira y la ambigüedad de los conceptos. Se requiere la precisión y la certeza. Es la búsqueda de la armonía después del análisis.

La lealtad fija en el dualismo individuo-estado las bases para el compromiso mutuo, para avanzar hacia el progreso y para poner todos los medios para el alcance de un mejor estado de cosas. La lealtad exige el cumplir y el defender, permite la entrega de toda la capacidad de gestión en función del bien común. Quien es leal se gratifica.

El orden somete al individuo y al estado mismo a una organización de las acciónes y procedimientos que le ayuden a la búsqueda de la estrategia para el disfrute de la realidad.

El orden exige una disposición regular de las cosas, unas en relación a las otras, en el espacio o en el tiempo según determinado criterio. El criterio se fundamenta en la complejidad de las necesidades que determinan la angustia y la insatisfacción del dualismo en mención.

El orden implica normatividad, tranquilidad en los grupos sociales que conforman el estado, regularidad, método, falta de excesos en el comportamiento habitual.

Generalmente la acción del hombre ha interferido en el orden del estado, dando lugar a NÚMEROsos desequilibrios. Aquel que no actúa con sinceridad y ética, genera elementos para el desbarajuste social. El individuo y el estado deben tener la disciplina social para el cumplimiento de su deber.

La acción insana interfiere con el desarrollo social, genera la tendencia a la confusión y al autoritarismo. La confusión produce la predisposición a tomar o hacer que alguien tome erróneamente una cosa por otra. El estado debe construirse sobre una conciencia cierta y transparente en su acción, no debe dar lugar a la perturbación y el desorden. Su oportuna intervención permite la verdad a través de la claridad en los procedimientos.

Cuanto mayor sea el esfuerzo por esclarecer los acontecimientos, más aptitud ética se logra. La confusión distorsiona el objetivo de la ética política.

PAPEL DEL CIUDADANO EN LA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA POLÍTICO

El dualismo individuo-estado deberá fortalecerse sobre los conceptos de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariedad, unidad y universalidad. Debe procurar por la transformación de la manera de hacer política a través del discurso y de la discusión ideológica.

El individuo político que participa del desarrollo del Estado debe propender por testimonios demostrativos que le permitan ganar credibilidad, en la base social que representa, por medio de acciónes que lo caractericen como dispuesto a participar en la búsqueda del bien común y no a la captación de beneficios burocráticos, por su excesiva influencia.

Si aquello no es así, se degrada el principio de autoridad y se desnaturaliza el estado de derecho en cuanto a la conjunción de condiciones morales, liderazgo, necesidades públicas y conciencia colectiva.

Los estados viven una permanente realidad: Conocen los problemás que los aquejan pero no los afrontan. Generalmente prima el interés particular sobre el público y ello determina desánimo y desestímulo en la sociedad. Se pierde el concepto de colectividad y se fortalece una voluntad enfermiza individual.

Dicha voluntad trasciende todas las esferas de la actividad de los estados y permite el continuismo en el dejar hacer, en la permisividad y en la flexibilidad de los actos administrativo-políticos, con el consecuente deterioro de la credibilidad estatal.

Existe el mecanismo de imponer el reconocimiento a quien hace el bien. La gente misma evalúa el desempeño y le reconoce su acto de bondad. El reconocimiento es producto de la entereza, y se basa en la determinación de la capacidad innovadora, dentro de los cánones sociales, y de la lucidez para enfrentar el cambio.

La actitud del individuo político frente al desarrollo del Estado debe estar orientada a confrontar el valor de la polémica con el valor de la comprensión. El resultado debe plasmarse con solidez ante la opinión pública. La actitud no puede estar influida por lo que le dicte una única estructura de poder.

La sociedad rehusa la orientación de respuestas según una brújula amañada, exige la imparcialidad y la justicia en la solución de sus necesidades. El sectarismo ideológico, entendido éste como el intolerante fanático partidario de una doctrina o secta de carácter político produce ideas que atrasan el desarrollo social y alimentan su ego y su afán de codicia.

El sectarismo en un grupo político produce adeptos que fundamentan su respaldo en los beneficios que espera recibir. El sectario habla con vehemencia y respalda su verdad en acciónes ambiguas y acomodaticias que le permitan salir avante en caso de enfrentar responsabilidades. Pero tiene una responsabilidad directa por el error que cometa.

La doctrina del sectario se fundamenta en una estructura que le permite comodidad y desarrollo de sus potencialidades individuales con detrimento de sus seguidores. A través de la doctrina el sectario busca inhibir el pensar y el actuar de sus adeptos con el fin de someterlos a sus afanes y objetivos.

Todo individuo político, todo grupo político tiene el compromiso, con las generaciones que representa, de entregar su potencialidad en aras de la solución de las necesidades que las aqueja. El trabajo deber realizarse sin distingo de ninguna clase y mirando solamente el bien de la colectividad. No debe temerse o rechasarse la verdad por dura que ella parezca.

No es ético sesgar las acciónes y comportamientos con el fin de favorecer a algunos, sometidos en forma irrestricta al mandato del dirigente de turno.

Los factores que lesionan y constriñan la acción ciudadana no tienen aceptación moral porque se está coartando la libertad de expresión y de gestión, con el consecuente desmejoramiento de la estructura de credibilidad en las instituciones. La acción política no puede invalidar la contundente decisión de una comúnidad. Esta constituye la base del mandato de un Estado. Su manipulación es una falta contra la ética política y contra la ética ciudadana.

Aquellos factores son la simiente de la corrupción, encargada de alterar y echar a perder el orden social establecido. La corrupción permite el soborno de funcionarios públicos, la compra de votos, el abuso en los niños, tráfico de influencias, tráfico ilegal, viajes al exterior, la imagen pública, el derroche institucional.

La ineficacia de las instituciones. El manejo de los mandos medios. El poder de decisión orientado y con intereses en favor de otros. El partidismo como fuente de enemistad. El odio político. El engaño en la acción estatal. El lavado de dinero. El contrabando. Consecuencias penales. La dependencia socioeconómica. La aplicación del doble valor en un juicio.

T10 MORAL PUBLICA. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La administración pública está constituida por el conjunto de instituciones que se dedican a la solución de las necesidades de la población y por el conjunto de funcionarios que tienen la misión de cumplir aquel objetivo. Se fundamenta en la prestación del servicio bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Los funcionarios públicos tienen la responsabilidad administrativa, civil y penal, por los actos que ejecuten. Deben cumplir los deberes y funciones asignadas para el cargo y se requiere el verdadero compromiso con la Institución.
Cuando una persona está revestida de responsabilidad administrativa, con base en la moral, se dice que tiene autoridad para actuar. La calidad de los actos del funcionario público está directamente relaciónada con la responsabilidad administrativa y con la autoridad. La autoridad está caracterizada por la capacidad de mandar y de ser obedecido. No obstante la autoridad se puede delegar, más no la responsabilidad.
No puede haber responsabilidad administrativa, en ningún funcionario si no existe la ética y la base moral. La Ética administrativa tiene cobertura a toda persona que desempeñe funciones públicas.

GENERALIDADES SOBRE LA ÉTICA ADMINISTRATIVA

Ética: Actitud o sentimiento de respeto a los derechos, deberes, obligaciones, determinantes y responsabilidades derivados de las relaciones entre los individuos. Se refiere a la validación de los juicios morales derivados de aquellos actos.
Ética profesional: Caracteriza la validación de los juicios morales en el ámbito de la profesión. Su objeto de estudio es la moral profesional.
Ética administrativa: Aplicación de la ética a los actos de los funcionarios públicos. Se refiere al cumplimiento de las funciones del cargo como depositarios de la confianza pública. Se identifica con el cumplimiento del deber.
Los factores de corrupción determinantes en los actos humanos de los funcionarios públicos han conducido a que se dicte un estatuto anticorrupción. Mediante aquel se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y fija normas con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración debe presentar ante la unidad de personal de la entidad correspondiente, el formato único de hoja de vida, debidamente diligenciado, en el cual se debe consignar la siguiente información:
-Formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
-Experiencia laboral en cada uno de los empleos desempeñados.
-Inexistencia de inhabilidad o incompatibilidad legal para el desempeño.
Para desempeñar un cargo público, al momento de la posesión, se debe presentar un certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. También es necesario presentar declaración juramentada de los bienes que posee.
Una vez desvinculado el funcionario, la hoja de vida única, es enviada por la Institución de donde se desvincula, al Departamento Administrativo de Función Pública, Sistema Único de Información de Personal.
Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, el responsable queda inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.
Cuando una persona aspire a ingresar a una entidad pública, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración, habiendo desempeñado cargo o empleo con anterioridad, la correspondiente entidad debe solicitar la hoja de vida al Sistema Único de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
En caso de que acto de nombramiento o posesión se presente alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público debe advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual ha de prestar el servicio público.
Para la posesión o para el ejercicio de la función pública es requisito suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se debe incluir la participación en sociedades o de cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país.

RÉGIMEN PENAL

Los servidores o funcionarios públicos quedan inhabilitados para ejercer cuando son condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.
Se consideran servidores públicos todos los miembros de las Corporaciones Públicas, los empleados y trabajadores del Estado y des sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. También se consideran servidores públicos los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria.
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte está cometiendo delito contra la administración pública y este se denomina: PECULADO DE APROPIACIÓN.
Los particulares que administren o tengan bajo su custodia bienes del Estado o que recauden o tengan bajo custodia bienes de asociaciones de utilidad común y le den fines diferentes a los objetivos del Estado cometen el delito de: PECULADO POR EXTENSIÓN.
El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo o a un tercero, dinero o cualquier otra cosa, comete el delito de: CONCUSIÓN.
El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, comete el delito de: COHECHO PROPIO.
El que invoque influencias reales o simuladas para recibir, hacer dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener cualquier beneficio por parte del servidor público comete el delito de: TRAFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER FAVOR DE SERVIDOR PUBLICO.
El servidor público que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrario a la Ley comete el delito de: PREVARICATO POR ACCIÓN. El acto de retardar, omitir, rehusar de denegar algo inherente a las funciones produce el prevaricato por omisión.

CONTROL SOCIAL

Todas las entidades públicas de la rama ejecutiva, deben establecer, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados y las estrategias para el logro de los objetivos. En esto están comprometidos todos los servidores públicos, según sea su nivel de participación.
El Fondo para la Participación Ciudadana en coordinación con la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, debe realizar estudios periódicos con el fin de consultar a la ciudadanía sobre las condiciones de las funciones que desempeñan o los servicios que prestan las entidades del Estado.
El Estatuto anticorrupción crea la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN la cual está integrada por:
-Presidente de la República.
-Ministro de Gobierno.
-Ministro de Justicia.
-Procurador General de la Nación.
-Contralor General de la República.
-Presidente del Senado y el de la Cámara de Representantes.
-Fiscal General de la Nación.
-Presidente de Corte Suprema de Justicia.
-Defensor del Pueblo.
La Comisión Nacional para la Moralización tiene como funciones:
-Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública.
-Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atentan o lesionan la moralidad en la Administración Pública.
-Adoptar una estrategia que propenda por la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la administración pública.
-Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en le ejecución de las políticas, planes y programás en materia de moralidad de la administración pública, supervigilar su cumplimiento.
-Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de las políticas, planes y programás en materia de moralización de la administración pública.
También se crea la COMISIÓN CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN y le asigna, entre otras, las siguientes funciones:
-Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas.
-Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público. Así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirla.
-Realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes.
-Recibirá las quejas sobre corrupción que ante ella se presenten y formular las correspondientes denuncias penales y administrativas, cuando a ello hubiere lugar.
-Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento.

PRINCIPIOS DE MORAL ADMINISTRATIVA

Los servidores públicos deben propender por el mantenimiento de la moral en la administración pública. Deben sustentar el desempeño sobre los siguientes principios:
Abnegación: Capacidad de renunciar a sus propios intereses en aras del bien común. Requiere del esfuerzo permanente fundamentado en la defensa del interés general más que en el particular.
Sobriedad y austeridad: Moderación en el actuar, siempre acompañado de la firmeza y la claridad. Se debe utilizar lo justo apenas, también actuar sin excesos de poder ni de mando. El desempeño de las funciones debe realizarse con dignidad, acatamiento y decoro.
Respeto y acatamiento de la Ley: Las normas son la consecuencia de la organización pública. Deben ser cumplidas en forma taxativa, es decir, de acuerdo con su sentido estricto. Su cumplimiento exige responsabilidades y a ello hay que apuntar.
Discreción y reserva: Acción de callar algo por estrategia y prudencia. Estimula el abandono de la impertinencia y facilita la administración pública. La discreción se fundamenta en la sensatez y el tacto para juzgar y obrar. La violación a este principio genera pérdida de credibilidad en las instituciones públicas.
Fidelidad y Lealtad: Comportamiento del servidor público correspondiente a la confianza puesta en él. Se requiere la exactitud y la veracidad en los actos que realiza y le obliga a la nobleza para con los demás, libre de traición y engaño.
Justicia y rectitud: Cualidad o comportamiento acorde con lo que corresponde a cada en forma equitativa. Requiere de la ecuanimidad y el trato justo. La rectitud requiere servidores públicos que sean severos y firmes en sus resoluciones.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA

El Código Disciplinario Único (CDU): Está destinado a garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro.
La Administración Pública tiene la obligación de asegurar el correcto funcionamiento de los servidores a su cargo, y para lograrlo es menester exigir a los funcionarios el cumplimiento estricto de sus deberes y eventualmente sancionar a quienes cometan faltas. La acción disciplinaria es independiente de la acción penal.
Los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas sólo son juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de funciones incurran en las faltas establecidas por la Ley.
Todo servidor público o particular que ejerza transitoriamente funciones públicas debe ser procesado conforme a las Leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, esto es lo que se denomina: el debido proceso.
Todo servidor público o particular en ejercicio de función pública a quien se atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. También debe presumirse inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Nadie puede ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aún cuando a ésta se le dé una nominación diferente.
De acuerdo con el concepto de favorabilidad, en materia disciplinaria la ley favorable o permisiva se aplica de preferencia al restrictiva o desfavorable.
Las sanciones disciplinarias cumplen esencialmente los fines de prevención y de garantía de la buena marcha de la gestión pública.

DE LA FALTA DISCIPLINARIA

La Ley disciplinaria se aplica a todos los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
La acción disciplinaria es el poder jurídico de que está dotado el Estado para investigar conductas de los servidores públicos que atentar contra la probidad administrativa con miras a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente sea procedente.
El que con una o varias acciónes u omisiones infrinja varias disposiciones de la Ley Disciplinaria o varias veces la misma disposición, queda sometido a la que establezca la sanción más grave. La conducta se justifica cuando se comete:
A. Por fuerza mayor.
B. Por el estricto cumplimiento de un deber legal.
C. En cumplimiento de orden legítima competente.
D. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas disciplinarias, para efectos de la sanción, se clasifican en:
-Gravísimás.
-Graves
-Leves.
Se consideran faltas gravísimás:
1. Derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones.
2. Obstaculizar, en forma grave, las investigaciónes que la realiza la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional.
3. Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
4. El servidor público o el particular que ejerza funciones públicas, que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial.
5. La utilización del empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
6. Poner los bienes del Estado de cualquier índole al servicio de la actividad de las campañas políticas.
7. El abandono injustificado del cargo o del servicio.
8. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales.
Toda sanción disciplinaria impuesta a un servidor público debe registrarse en la Procuraduría General de la Nación para que pueda ser consultada por cualquier entidad del Estado.
La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años.

DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función el servidor público o el particular que desempeñen funciones públicas, debe ejercer sus derechos, cumplir los deberes, respetar las prohibiciones y estar sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución Política y las leyes vigentes.
Son DERECHOS de los servidores públicos, entre otros:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo.
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.
5. Participar de los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
6. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales especiales.
Son DEBERES de los servidores públicos, entre otros:
1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución Política del país.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto y omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.
3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programás y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos.
4. Custodiar o cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.
5. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del servicio.
6. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades.
7. Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.
8. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponde a sus subordinados.
9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria.
10. Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que presten constituyen el reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado.
11. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
12. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados
13. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de tuviere conocimiento.
14. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
15. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.
16. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado.
17. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.
18. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
Está PROHIBIDO a los servidores públicos, entre otras:
1. Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.
2. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho personas ajenas a la entidad.
3. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
4. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo.
5. Ejecutar actos violentos, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
6. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados.
7. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
8. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferente la que corresponda cuando sea de otra oficina.
9. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo efecto de estupefacientes.
10. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
11. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.
12. Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia de su vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones y ascensos.
13. Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
14. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como imperdirles el cumplimiento de sus deberes.
15. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas.
16. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiónes reguladas por la Ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
17. Prestar, a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relaciónados con las funciones propias del cargo.
18. Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
El servidor público que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria debe ponerlo en conocimiento del funcionario competente suministrando toda la información y pruebas que tuviere.
SANCIONES
Los servidores o funcionarios públicos están sometidos a las siguientes sanciones principales:
-Amonestación escrita.
-Multa hasta el equivalente a noventa (90) días del salario devengado al momento de la comisión de la falta.
-Suspensión de funciones sin remuneración hasta por noventa (90) días, para quienes se encuentren vinculados al servicio.
-Destitución.
-Suspensión del contrato de trabajo o de prestación de servicios personales, hasta por 90 días.
-Terminación del contrato de trabajo de prestación de servicios personales.
-Remoción.
Contra las decisiones disciplinarias, en los casos, términos y condiciones establecidas, proceden los recursos de reposición, apelación y de queja, los cuales deben interponerse por escrito.