SOMOS POLVO DE ESTRELLAS

SOMOS POLVO DE ESTRELLAS

19 de marzo de 2008

T10 MORAL PUBLICA. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La administración pública está constituida por el conjunto de instituciones que se dedican a la solución de las necesidades de la población y por el conjunto de funcionarios que tienen la misión de cumplir aquel objetivo. Se fundamenta en la prestación del servicio bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Los funcionarios públicos tienen la responsabilidad administrativa, civil y penal, por los actos que ejecuten. Deben cumplir los deberes y funciones asignadas para el cargo y se requiere el verdadero compromiso con la Institución.
Cuando una persona está revestida de responsabilidad administrativa, con base en la moral, se dice que tiene autoridad para actuar. La calidad de los actos del funcionario público está directamente relaciónada con la responsabilidad administrativa y con la autoridad. La autoridad está caracterizada por la capacidad de mandar y de ser obedecido. No obstante la autoridad se puede delegar, más no la responsabilidad.
No puede haber responsabilidad administrativa, en ningún funcionario si no existe la ética y la base moral. La Ética administrativa tiene cobertura a toda persona que desempeñe funciones públicas.

GENERALIDADES SOBRE LA ÉTICA ADMINISTRATIVA

Ética: Actitud o sentimiento de respeto a los derechos, deberes, obligaciones, determinantes y responsabilidades derivados de las relaciones entre los individuos. Se refiere a la validación de los juicios morales derivados de aquellos actos.
Ética profesional: Caracteriza la validación de los juicios morales en el ámbito de la profesión. Su objeto de estudio es la moral profesional.
Ética administrativa: Aplicación de la ética a los actos de los funcionarios públicos. Se refiere al cumplimiento de las funciones del cargo como depositarios de la confianza pública. Se identifica con el cumplimiento del deber.
Los factores de corrupción determinantes en los actos humanos de los funcionarios públicos han conducido a que se dicte un estatuto anticorrupción. Mediante aquel se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y fija normas con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración debe presentar ante la unidad de personal de la entidad correspondiente, el formato único de hoja de vida, debidamente diligenciado, en el cual se debe consignar la siguiente información:
-Formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
-Experiencia laboral en cada uno de los empleos desempeñados.
-Inexistencia de inhabilidad o incompatibilidad legal para el desempeño.
Para desempeñar un cargo público, al momento de la posesión, se debe presentar un certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. También es necesario presentar declaración juramentada de los bienes que posee.
Una vez desvinculado el funcionario, la hoja de vida única, es enviada por la Institución de donde se desvincula, al Departamento Administrativo de Función Pública, Sistema Único de Información de Personal.
Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, el responsable queda inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.
Cuando una persona aspire a ingresar a una entidad pública, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración, habiendo desempeñado cargo o empleo con anterioridad, la correspondiente entidad debe solicitar la hoja de vida al Sistema Único de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
En caso de que acto de nombramiento o posesión se presente alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público debe advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual ha de prestar el servicio público.
Para la posesión o para el ejercicio de la función pública es requisito suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se debe incluir la participación en sociedades o de cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país.

RÉGIMEN PENAL

Los servidores o funcionarios públicos quedan inhabilitados para ejercer cuando son condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.
Se consideran servidores públicos todos los miembros de las Corporaciones Públicas, los empleados y trabajadores del Estado y des sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. También se consideran servidores públicos los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria.
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte está cometiendo delito contra la administración pública y este se denomina: PECULADO DE APROPIACIÓN.
Los particulares que administren o tengan bajo su custodia bienes del Estado o que recauden o tengan bajo custodia bienes de asociaciones de utilidad común y le den fines diferentes a los objetivos del Estado cometen el delito de: PECULADO POR EXTENSIÓN.
El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo o a un tercero, dinero o cualquier otra cosa, comete el delito de: CONCUSIÓN.
El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, comete el delito de: COHECHO PROPIO.
El que invoque influencias reales o simuladas para recibir, hacer dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener cualquier beneficio por parte del servidor público comete el delito de: TRAFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER FAVOR DE SERVIDOR PUBLICO.
El servidor público que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrario a la Ley comete el delito de: PREVARICATO POR ACCIÓN. El acto de retardar, omitir, rehusar de denegar algo inherente a las funciones produce el prevaricato por omisión.

CONTROL SOCIAL

Todas las entidades públicas de la rama ejecutiva, deben establecer, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados y las estrategias para el logro de los objetivos. En esto están comprometidos todos los servidores públicos, según sea su nivel de participación.
El Fondo para la Participación Ciudadana en coordinación con la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, debe realizar estudios periódicos con el fin de consultar a la ciudadanía sobre las condiciones de las funciones que desempeñan o los servicios que prestan las entidades del Estado.
El Estatuto anticorrupción crea la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN la cual está integrada por:
-Presidente de la República.
-Ministro de Gobierno.
-Ministro de Justicia.
-Procurador General de la Nación.
-Contralor General de la República.
-Presidente del Senado y el de la Cámara de Representantes.
-Fiscal General de la Nación.
-Presidente de Corte Suprema de Justicia.
-Defensor del Pueblo.
La Comisión Nacional para la Moralización tiene como funciones:
-Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública.
-Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atentan o lesionan la moralidad en la Administración Pública.
-Adoptar una estrategia que propenda por la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la administración pública.
-Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en le ejecución de las políticas, planes y programás en materia de moralidad de la administración pública, supervigilar su cumplimiento.
-Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de las políticas, planes y programás en materia de moralización de la administración pública.
También se crea la COMISIÓN CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN y le asigna, entre otras, las siguientes funciones:
-Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas.
-Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público. Así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirla.
-Realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes.
-Recibirá las quejas sobre corrupción que ante ella se presenten y formular las correspondientes denuncias penales y administrativas, cuando a ello hubiere lugar.
-Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento.

PRINCIPIOS DE MORAL ADMINISTRATIVA

Los servidores públicos deben propender por el mantenimiento de la moral en la administración pública. Deben sustentar el desempeño sobre los siguientes principios:
Abnegación: Capacidad de renunciar a sus propios intereses en aras del bien común. Requiere del esfuerzo permanente fundamentado en la defensa del interés general más que en el particular.
Sobriedad y austeridad: Moderación en el actuar, siempre acompañado de la firmeza y la claridad. Se debe utilizar lo justo apenas, también actuar sin excesos de poder ni de mando. El desempeño de las funciones debe realizarse con dignidad, acatamiento y decoro.
Respeto y acatamiento de la Ley: Las normas son la consecuencia de la organización pública. Deben ser cumplidas en forma taxativa, es decir, de acuerdo con su sentido estricto. Su cumplimiento exige responsabilidades y a ello hay que apuntar.
Discreción y reserva: Acción de callar algo por estrategia y prudencia. Estimula el abandono de la impertinencia y facilita la administración pública. La discreción se fundamenta en la sensatez y el tacto para juzgar y obrar. La violación a este principio genera pérdida de credibilidad en las instituciones públicas.
Fidelidad y Lealtad: Comportamiento del servidor público correspondiente a la confianza puesta en él. Se requiere la exactitud y la veracidad en los actos que realiza y le obliga a la nobleza para con los demás, libre de traición y engaño.
Justicia y rectitud: Cualidad o comportamiento acorde con lo que corresponde a cada en forma equitativa. Requiere de la ecuanimidad y el trato justo. La rectitud requiere servidores públicos que sean severos y firmes en sus resoluciones.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA

El Código Disciplinario Único (CDU): Está destinado a garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro.
La Administración Pública tiene la obligación de asegurar el correcto funcionamiento de los servidores a su cargo, y para lograrlo es menester exigir a los funcionarios el cumplimiento estricto de sus deberes y eventualmente sancionar a quienes cometan faltas. La acción disciplinaria es independiente de la acción penal.
Los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas sólo son juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de funciones incurran en las faltas establecidas por la Ley.
Todo servidor público o particular que ejerza transitoriamente funciones públicas debe ser procesado conforme a las Leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, esto es lo que se denomina: el debido proceso.
Todo servidor público o particular en ejercicio de función pública a quien se atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. También debe presumirse inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Nadie puede ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aún cuando a ésta se le dé una nominación diferente.
De acuerdo con el concepto de favorabilidad, en materia disciplinaria la ley favorable o permisiva se aplica de preferencia al restrictiva o desfavorable.
Las sanciones disciplinarias cumplen esencialmente los fines de prevención y de garantía de la buena marcha de la gestión pública.

DE LA FALTA DISCIPLINARIA

La Ley disciplinaria se aplica a todos los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
La acción disciplinaria es el poder jurídico de que está dotado el Estado para investigar conductas de los servidores públicos que atentar contra la probidad administrativa con miras a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente sea procedente.
El que con una o varias acciónes u omisiones infrinja varias disposiciones de la Ley Disciplinaria o varias veces la misma disposición, queda sometido a la que establezca la sanción más grave. La conducta se justifica cuando se comete:
A. Por fuerza mayor.
B. Por el estricto cumplimiento de un deber legal.
C. En cumplimiento de orden legítima competente.
D. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas disciplinarias, para efectos de la sanción, se clasifican en:
-Gravísimás.
-Graves
-Leves.
Se consideran faltas gravísimás:
1. Derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones.
2. Obstaculizar, en forma grave, las investigaciónes que la realiza la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional.
3. Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
4. El servidor público o el particular que ejerza funciones públicas, que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial.
5. La utilización del empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
6. Poner los bienes del Estado de cualquier índole al servicio de la actividad de las campañas políticas.
7. El abandono injustificado del cargo o del servicio.
8. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales.
Toda sanción disciplinaria impuesta a un servidor público debe registrarse en la Procuraduría General de la Nación para que pueda ser consultada por cualquier entidad del Estado.
La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años.

DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función el servidor público o el particular que desempeñen funciones públicas, debe ejercer sus derechos, cumplir los deberes, respetar las prohibiciones y estar sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución Política y las leyes vigentes.
Son DERECHOS de los servidores públicos, entre otros:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo.
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.
5. Participar de los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
6. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales especiales.
Son DEBERES de los servidores públicos, entre otros:
1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución Política del país.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto y omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.
3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programás y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos.
4. Custodiar o cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.
5. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del servicio.
6. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades.
7. Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.
8. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponde a sus subordinados.
9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria.
10. Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que presten constituyen el reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado.
11. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
12. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados
13. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de tuviere conocimiento.
14. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
15. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.
16. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado.
17. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.
18. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
Está PROHIBIDO a los servidores públicos, entre otras:
1. Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.
2. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho personas ajenas a la entidad.
3. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
4. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo.
5. Ejecutar actos violentos, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
6. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados.
7. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
8. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferente la que corresponda cuando sea de otra oficina.
9. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo efecto de estupefacientes.
10. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
11. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.
12. Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia de su vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones y ascensos.
13. Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
14. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como imperdirles el cumplimiento de sus deberes.
15. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas.
16. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiónes reguladas por la Ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
17. Prestar, a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relaciónados con las funciones propias del cargo.
18. Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
El servidor público que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria debe ponerlo en conocimiento del funcionario competente suministrando toda la información y pruebas que tuviere.
SANCIONES
Los servidores o funcionarios públicos están sometidos a las siguientes sanciones principales:
-Amonestación escrita.
-Multa hasta el equivalente a noventa (90) días del salario devengado al momento de la comisión de la falta.
-Suspensión de funciones sin remuneración hasta por noventa (90) días, para quienes se encuentren vinculados al servicio.
-Destitución.
-Suspensión del contrato de trabajo o de prestación de servicios personales, hasta por 90 días.
-Terminación del contrato de trabajo de prestación de servicios personales.
-Remoción.
Contra las decisiones disciplinarias, en los casos, términos y condiciones establecidas, proceden los recursos de reposición, apelación y de queja, los cuales deben interponerse por escrito.

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